Las personas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias como deudoras alimentarias no podrán obtener una licencia de conducir en Querétaro, luego de una modificación al Reglamento de la Ley de Tránsito del estado.
La reforma al artículo 140 fue publicada el 21 de agosto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y entró en vigor al día siguiente, estableciendo un nuevo requisito para quienes pretendan realizar este trámite.
A partir de esta disposición, los solicitantes deberán presentar un Certificado de No Inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual tendrá que haber sido expedido con una antigüedad máxima de 30 días naturales.
El documento puede obtenerse de manera gratuita a través del portal del Registro Nacional, administrado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).
La medida forma parte de las disposiciones derivadas de una reforma federal en materia de pensiones alimenticias, mediante la cual se contempla que autoridades de los distintos niveles de gobierno puedan solicitar este certificado para determinados trámites y procedimientos.
Entre ellos se encuentra la expedición de licencias y permisos para conducir, por lo que las personas que aparezcan registradas como deudoras alimentarias no podrán acreditar este nuevo requisito para obtener una licencia en el estado.
Con esta modificación, Querétaro incorpora el cumplimiento de las obligaciones alimentarias como parte de los requisitos administrativos necesarios para acceder a este tipo de documento.






